El municipio de Villa La Angostura habilitó recientemente que los vecinos de la localidad puedan realizar nuevas actividades de montaña. La medida se ajusta a la resolución emitida por la provincia; que autoriza las actividades recreativas a aquellas localidades que no tengan casos activos de COVID – 19. Conocé en esta nota las nuevas propuestas que se podrán realizar en este bello destino patagónico.
Más actividad de montaña para Villa La Angostura
Las distintas localidades de la Patagonia están retomando sus actividades, de a poco, pero a paso muy firme. Debido a las características de los distintos lugares de la región, su vasto territorio y su baja densidad poblacional, son muchas las localidades que se encuentran en posición de retomar sus actividades. Siempre respetando los protocoles sanitarios, pero con la libertad y la seguridad de no tener casos activos del virus.
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En este contexto, Villa La Angostura anunció recientemente que se habilitarán más actividades recreativas de montaña. A esta medida se le suman las que ya estaban vigentes como, entre otras cosas, la circulación libre por la localidad y la apertura del Parque Nacional Nahuel Huapi.
Una por una, las nuevas actividades de montaña que se podrán realizar
El municipio de Villa La Angostura, a través de la Secretaría de Turismo, adhiere a la resolución provincial que autoriza las actividades recreativas de montaña; en aquellas localidades neuquinas que no tengan casos activos de COVID-19.
En relación a ello, quedan habilitadas las siguientes actividades recreativas de montaña. Todas ellas solo se podrán llevar a cabo en ambientes y espacios permitidos y con guías:
– Salidas de observación de aves
– Salidas vivenciales para conocimiento de la naturaleza
– Trekking
– Kayak y Remo
– Pesca
– Mountain Bike en senderos
– Cabalgatas
– Caminatas con raquetas de nieve
– Canopy
– Paseos en cuatriciclo
– Ciclismo
Condiciones para realizar las actividades
En este sentido, es importante aclarar que todas las actividades podrán ser realizadas por residentes locales; y dentro del ejido municipal correspondientes a su domicilio real. Solo se podrán llevar a cabo en la franja horaria de 9.00 a 18.00, y dentro de los límites horarios de circulación general en las vías públicas.
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Asimismo, durante la vigencia del distanciamiento social, las personas que practiquen las actividades recreativas autorizadas, deberán respetar las reglas de conducta. Estas últimas fueron establecidas en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia.
Foto de portada: @alejorodriguez